Si compraste un vehículo eléctrico o híbrido en Colombia, la ley te otorga beneficios tributarios significativos. Sin embargo, la normativa es más compleja de lo que suele presentarse comercialmente — y conocer exactamente qué dice cada artículo es fundamental para no perder el beneficio ni cometer errores ante la DIAN.

La base normativa de los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos en Colombia no está en la Ley 1964 de 2019 — que regula incentivos de movilidad como el pico y placa o el impuesto vehicular — sino en la Ley 1715 de 2014, modificada significativamente por la Ley 2099 de 2021. Esta segunda ley fue la que incluyó expresamente a la movilidad eléctrica y la Gestión Eficiente de la Energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios que venía aplicando para proyectos de fuentes de energía no convencional.

El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 es el que establece que la UPME — Unidad de Planeación Minero Energética — es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en movilidad eléctrica con el fin de que los propietarios puedan acceder a los beneficios tributarios y arancelarios de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. [1] Esta certificación no es un requisito administrativo opcional: sin ella, los beneficios tributarios no son procedentes.

Los tres beneficios tributarios: qué dice exactamente la ley

Existe bastante confusión sobre el alcance de cada beneficio. A continuación se describe cada uno con la referencia normativa exacta que lo sustenta:

Impuesto de Renta
50%

Deducción del 50% del valor de la inversión del impuesto sobre la renta, diferible hasta 15 años. No puede superar el 50% de la renta líquida en cada año.

Art. 11, Ley 1715/2014 mod. por Art. 8, Ley 2099/2021
IVA
Excl.

Exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a la inversión en GEE certificada por la UPME. Aplica mediante devolución ante la DIAN.

Art. 12, Ley 1715/2014 mod. por Art. 9, Ley 2099/2021
Arancel de Importación
Exen.

Exención de los derechos arancelarios de importación para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados a proyectos de GEE certificados.

Art. 13, Ley 1715/2014 mod. por Art. 10, Ley 2099/2021

Una aclaración importante: el IVA no desaparece en el punto de venta

Este es uno de los puntos que más confusión genera. La exclusión de IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 no implica que el concesionario venda el vehículo sin IVA. El mecanismo es distinto: el comprador paga el IVA al adquirir el vehículo, y posteriormente, una vez obtenido el certificado UPME, puede solicitar la devolución de ese IVA ante la DIAN mediante el procedimiento establecido. [2]

En febrero de 2026, la DIAN emitió el Oficio No. 000673, en el que precisa el procedimiento para solicitar la devolución del IVA: el solicitante debe presentar el certificado UPME, las facturas electrónicas que soporten la compra, y una certificación del contador o revisor fiscal acreditando que el IVA no ha sido tratado como costo, deducción o impuesto descontable. [2]

Atención con el plazo: La exención arancelaria del artículo 13 debe ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación del vehículo. Este beneficio opera de manera diferente al IVA y no admite solicitudes retroactivas. [3]

¿Aplica para personas naturales que usan el vehículo para uso personal?

Esta fue una controversia relevante durante 2024 y parte de 2025. La DIAN inicialmente sostuvo que los beneficios de la Ley 1715 solo aplicaban a personas que utilizaran el vehículo en actividades productivas o empresariales. Sin embargo, en septiembre de 2025 la entidad reconsideró su postura a través del Concepto No. 013853 de 2025, en el que aclaró que la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos (HEV y PHEV) por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), y que en consecuencia sí permite acceder a los beneficios de deducción en renta y exclusión de IVA, siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME. [2]

Este cambio de posición doctrinal es fundamental porque abre los beneficios tributarios a la gran mayoría de compradores de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia, que son personas naturales que adquieren el vehículo para su uso cotidiano.

Posición de RSM Colombia (noviembre 2025): La deducción del 50% por la compra de vehículos eléctricos o híbridos no está sujeta al límite de 1.340 UVT ni al tope del 40% de rentas exentas y deducciones que aplica de manera general a personas naturales, por tratarse de una deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. [4] Dicho esto, la materia tiene complejidades que deben analizarse con un asesor tributario en cada caso concreto.

¿Qué tipos de vehículo califican?

La Ley 2099 de 2021 incluyó expresamente en el ámbito de la movilidad eléctrica (GEE) los vehículos eléctricos (EV), los híbridos convencionales (HEV) y los híbridos enchufables (PHEV). El Concepto DIAN 013853 de 2025 confirmó que todos estos tipos de vehículo dan derecho a los beneficios, siempre que estén debidamente certificados por la UPME. [2]

Tipo de vehículo Deducción en renta (Art. 11) Exclusión IVA (Art. 12) Exención arancelaria (Art. 13)
Eléctrico puro (EV/BEV) 50% del valor Aplica con cert. UPME Aplica
Híbrido enchufable (PHEV) 50% del valor Aplica con cert. UPME Aplica
Híbrido convencional (HEV) 50% del valor Aplica con cert. UPME Verificar por modelo

Vigencia de los beneficios

El artículo 14-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionado por el artículo 55 de la Ley 2099 de 2021, establece que los beneficios tributarios y arancelarios de este capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1 de julio de 2021. Esto significa que la vigencia de los incentivos está garantizada normativamente hasta el año 2051. [3]

El certificado UPME es el documento que activa todos los beneficios. Sin él, ninguno de los tres incentivos es procedente ante la DIAN. CertiVeh gestiona este trámite por ti: subes tus documentos y nosotros hacemos todo el proceso ante la UPME durante los ciclos de radicación vigentes.

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Fuentes y referencias normativas

  1. Ley 2099 de 2021, Art. 43. "La UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios."
  2. DIAN. Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025 y Oficio No. 000673 de febrero de 2026. La adquisición de vehículos EV, HEV y PHEV por personas naturales para uso personal constituye una medida de GEE, procedente para los beneficios de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.
  3. Ley 1715 de 2014, Art. 13 (mod. Art. 10, Ley 2099/2021) y Art. 14-1 (adic. Art. 55, Ley 2099/2021). Exención arancelaria y vigencia de 30 años de los incentivos contados desde el 1 de julio de 2021.
  4. RSM Colombia. "Beneficio tributario por la compra de vehículos eléctricos o híbridos." Noviembre 2025. Análisis sobre la deducción especial del 50% y su relación con los límites generales del Art. 336 del Estatuto Tributario.