La deducción del 50% del valor del vehículo en el impuesto sobre la renta es, en términos de impacto económico potencial, el mayor de los beneficios tributarios disponibles para propietarios de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. También es el que más preguntas genera, y el que más matices tiene en su aplicación.

El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021, establece que los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en Gestión Eficiente de la Energía (GEE) tienen derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, el 50% del total de la inversión realizada, con un límite anual del 50% de la renta líquida del contribuyente. [1]

A partir del Concepto DIAN No. 013853 de septiembre de 2025, quedó claro que la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos (EV, HEV y PHEV) por personas naturales para uso personal también constituye una medida de GEE, y en consecuencia da acceso a este beneficio, siempre que se cuente con la certificación de la UPME. [1]

¿Cuándo puedo empezar a aplicar la deducción?

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deducción puede aplicarse a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación. [1]

Ejemplo concreto: Si compraste tu vehículo en 2026, el primer año en que puedes incluir la deducción en tu declaración de renta es el año gravable 2027 (la declaración que presentas en 2028). El beneficio no se aplica en el mismo año de la compra.

Período de aplicación: La deducción puede distribuirse en un máximo de 15 años. Si en un año determinado el 50% de la inversión supera el 50% de tu renta líquida, puedes diferir el exceso a los años siguientes, dentro de ese período máximo. Esto hace que el beneficio sea especialmente valioso para personas con ingresos variables o para quienes adquieren vehículos de alto valor.

¿Cómo se aplica en la declaración de renta?

El procedimiento para acceder al beneficio no requiere un trámite de aprobación previa ante la DIAN. Es un esquema declarativo con soporte documental: el contribuyente incluye la deducción en su declaración de renta y conserva los soportes que la acreditan, los cuales deberá exhibir si la DIAN ejerce sus facultades de fiscalización. [2]

Tipo de contribuyente Dónde se registra
Persona natural Formulario 210, Cédula General — casilla "Otras deducciones imputables"
Persona jurídica Determinación general de la renta líquida, manteniendo el límite del 50% de la renta líquida

¿Qué documentos debo conservar?

El contribuyente debe contar con los siguientes soportes, que deberán conservarse y exhibirse en caso de requerimiento por parte de la DIAN: [2]

1
Certificado expedido por la UPME Es el documento habilitante indispensable. Sin él, la deducción no es procedente, independientemente de los demás soportes que se tengan.
2
Factura de compra del vehículo Debe discriminar el valor del bien adquirido. Es el soporte de la inversión realizada y define la base sobre la cual se calcula el 50% deducible.
3
Soportes del pago Comprobantes que acrediten que la inversión fue efectivamente realizada.
4
Registros contables y conciliación fiscal (cuando aplique) Para personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el vehículo se reconoce como activo contable, mientras que la deducción opera como un ajuste exclusivamente tributario reflejado en la conciliación fiscal.
5
Acreditación del momento en que la inversión entró en operación Este hito determina a partir de qué año gravable inicia el período de aplicación de la deducción. Es un soporte que la DIAN puede requerir en fiscalización.

Una deducción especial con reglas propias

La deducción del 50% de la Ley 1715 de 2014 es una deducción especial, diferente de las deducciones generales previstas en el Estatuto Tributario. Esto tiene implicaciones importantes en cómo interactúa con los límites generales aplicables a personas naturales. La discusión técnica sobre el alcance exacto de esos límites en este caso específico es un punto que varios analistas tributarios han señalado como pendiente de mayor claridad por parte de la DIAN. [3]

Recomendación: Antes de imputar la deducción en tu declaración de renta, valida la estrategia de aplicación con un asesor tributario especializado: cuánto deducir en qué año, cómo interactúa con otras deducciones y rentas exentas.
Régimen Simple: Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no pueden aplicar la deducción del 50% prevista en el artículo 11 de la Ley 1715, dado que ese régimen sustituye el impuesto sobre la renta y la deducción está diseñada para el régimen ordinario. [2]

¿Vale la pena el beneficio? Una mirada al impacto real

Lo que la ley garantiza es la posibilidad de deducir el 50% del valor del vehículo de la renta líquida gravable. Para un vehículo con un valor de $150.000.000, eso equivale a $75.000.000 de base gravable que deja de ser renta líquida, en un período de hasta 15 años, con el límite anual del 50% de la renta líquida. [1]

El ahorro efectivo en impuesto depende de la tasa de tributación de cada contribuyente. El impuesto sobre la renta en Colombia es progresivo para personas naturales y tiene su propia tarifa para personas jurídicas. Pero el orden de magnitud es significativo — y es por eso que el certificado UPME es un documento que vale la pena gestionar con rigor.

El certificado UPME es el punto de partida. Sin él, la deducción no es procedente. CertiVeh gestiona el trámite completo ante la UPME: desde la radicación hasta la entrega del certificado.

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Fuentes y referencias normativas

  1. Ley 1715 de 2014, Art. 11 (mod. Art. 8, Ley 2099 de 2021). DIAN, Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025. Deducción del 50% en renta, período de 15 años, límite anual del 50% de la renta líquida. Extensión del beneficio a personas naturales para uso personal.
  2. DIAN, Concepto 000673 int. 0063 de 2026. Procedimiento declarativo, imputación en Formulario 210 (Cédula General, "Otras deducciones imputables"), documentos requeridos, Régimen Simple.
  3. RSM Colombia. "Beneficio tributario por la compra de vehículos eléctricos o híbridos." Noviembre 2025. Lotero Zuluaga Naranjo Puyo. "Preguntas para formularle a la DIAN." 2026. Análisis sobre la naturaleza especial de la deducción y su interacción con los límites del Art. 336 del Estatuto Tributario.