Uno de los errores más frecuentes entre compradores de vehículos eléctricos e híbridos es creer que el IVA simplemente no se cobra en la factura del concesionario. La realidad legal es diferente, y entenderla es clave para no perder el beneficio ni tener problemas con la DIAN.
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, establece la exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a inversiones en Gestión Eficiente de la Energía (GEE) certificadas por la UPME. Esto incluye la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, según lo confirmó la DIAN en su Concepto No. 013853 de septiembre de 2025. [1]
Sin embargo, "exclusión del IVA" en el lenguaje tributario colombiano no significa que el concesionario no pueda cobrar ese impuesto en la factura. Lo que significa es que, si el IVA fue cobrado, el comprador tiene derecho a recuperarlo ante la DIAN como un pago de lo no debido, una vez cuente con el certificado expedido por la UPME. [2]
¿Quién es el beneficiario del incentivo de IVA?
Esta es una de las preguntas más relevantes en casos de financiación o cuando el nombre en la matrícula no coincide con el de la factura. De acuerdo con el análisis normativo vigente, el beneficiario del incentivo es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la factura de compra del vehículo. [2]
La lógica es clara: quien figura en la factura es quien realizó el pago del IVA, quien soporta fiscal y contablemente la operación, y quien tiene legitimación para solicitar la devolución ante la DIAN. La matrícula del vehículo, por sí sola, no determina la titularidad del beneficio.
¿Qué ocurre si compré el vehículo con leasing?
Sí es posible acceder a los incentivos tributarios cuando la adquisición se realiza mediante un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, la Resolución UPME 00135 de 2025 establece que el banco o entidad financiera puede figurar como solicitante secundario dentro del trámite UPME, y el contrato de leasing debe adjuntarse como soporte a la solicitud. [3]
El certificado UPME es necesario, pero no suficiente
Un malentendido frecuente es asumir que, con el certificado UPME en mano, la devolución del IVA es automática. No lo es. El certificado es un requisito necesario para acceder al beneficio, pero la DIAN puede rechazar o inadmitir la solicitud de devolución si no se cumplen todos los requisitos formales y documentales establecidos en el Estatuto Tributario. [2]
Entre las causales de rechazo previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario se encuentran la presentación extemporánea, la falta de requisitos formales, las inconsistencias en la información y los errores en la solicitud. Por eso, la gestión posterior al certificado UPME requiere el mismo rigor que el trámite previo.
¿Puedo vender el vehículo después de haber recibido los beneficios?
Sí. Ninguna norma exige un plazo mínimo de tenencia como condición general para acceder a los incentivos. Pero la respuesta completa depende de cuál de los beneficios estemos hablando, porque no todos se comportan igual cuando el vehículo cambia de dueño. [4]
La devolución del IVA no se ve afectada. El artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016, que regula la exclusión del artículo 12 de la Ley 1715, no condiciona el beneficio a conservar el vehículo. Su única obligación posterior, en el parágrafo 4, es conservar el certificado UPME y las pruebas que soportan la exclusión para presentarlas cuando la DIAN las requiera. Conservar el certificado, no el carro. Lo mismo aplica a la exención arancelaria. [4]
La distinción no es interpretativa, está en el texto de la norma. El artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 nombra expresamente a los beneficiarios de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715, y no menciona el artículo 12 (IVA) ni el 13 (arancel). La DIAN reprodujo ese mismo artículo en el Concepto 3086 de 2026 sin extenderlo a los otros dos incentivos. [4]
El origen de la confusión suele estar en el artículo siguiente, el 1.2.1.18.77, que encarga a la DIAN verificar que los activos "no se enajenen antes de cumplir su vida útil". Esa frase circula fuera de contexto y alimenta la idea de que hay que quedarse con el vehículo para no devolver el IVA. Está en el capítulo de renta, se refiere a la procedencia de las deducciones, y su consecuencia es declarar la renta por recuperación de deducciones. [4]
Este malentendido, junto con la idea de que el beneficio es solo para empresas y el miedo a una auditoría, está desarrollado en los tres mitos que frenan la devolución del IVA.
¿Los incentivos se pueden transferir al nuevo propietario?
No. Los incentivos tributarios asociados a inversiones certificadas por la UPME son beneficios personales del inversionista que realizó la inversión, no del vehículo en sí. Si el vehículo es vendido, el nuevo propietario no puede acceder a los beneficios derivados del certificado obtenido por el propietario original. Esta posición ha sido reiterada por la DIAN en su Oficio No. 908744 de 2022 y confirmada nuevamente en consultas recientes. [3]
¿Qué pasa si pertenezco al Régimen Simple de Tributación?
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no tienen, en principio, la posibilidad de aplicar la deducción del 50% en renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, dado que ese régimen sustituye el impuesto sobre la renta y la deducción está estructuralmente diseñada para el régimen ordinario. [2]
Si eres contribuyente del SIMPLE y tienes o planeas adquirir un vehículo eléctrico o híbrido, te recomendamos consultar con un asesor tributario especializado antes de asumir que el beneficio es automáticamente aplicable en tu caso.
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Recuperar mi IVA →Fuentes y referencias normativas
- Ley 1715 de 2014, Art. 12 (mod. Art. 9, Ley 2099 de 2021). DIAN, Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025. Exclusión del IVA para inversiones en GEE certificadas por la UPME, incluyendo vehículos eléctricos e híbridos de uso personal.
- DIAN, Oficio No. 000673 de 2026 (Concepto 000673 int. 0063 de 2026). Estatuto Tributario, Arts. 855 y 857. Procedimiento de devolución, plazos, causales de rechazo e inadmisión. Régimen Simple y limitaciones para la deducción en renta.
- Lotero Zuluaga Naranjo Puyo. "Preguntas para formularle a la DIAN y a la UPME." 2026. DIAN, Oficio No. 908744 de 2022. Titularidad del beneficio, leasing financiero, vehículos usados, transferibilidad de los incentivos.
- Decreto 1625 de 2016, Arts. 1.2.1.18.76, 1.2.1.18.77 y 1.3.1.12.24 (sustituidos por el Decreto 895 de 2022). DIAN, Concepto No. 003086 int. 288 del 2 de marzo de 2026. Estatuto Tributario, Arts. 195, 196 y 632. Efectos de la enajenación del vehículo: restitución por recuperación de deducciones para los incentivos de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715, y ausencia de condición de permanencia para la exclusión de IVA del artículo 12.