Uno de los errores más frecuentes entre compradores de vehículos eléctricos e híbridos es creer que el IVA simplemente no se cobra en la factura del concesionario. La realidad legal es diferente, y entenderla es clave para no perder el beneficio ni tener problemas con la DIAN.

El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, establece la exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a inversiones en Gestión Eficiente de la Energía (GEE) certificadas por la UPME. Esto incluye la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, según lo confirmó la DIAN en su Concepto No. 013853 de septiembre de 2025. [1]

Sin embargo, "exclusión del IVA" en el lenguaje tributario colombiano no significa que el concesionario no pueda cobrar ese impuesto en la factura. Lo que significa es que, si el IVA fue cobrado, el comprador tiene derecho a recuperarlo ante la DIAN como un pago de lo no debido, una vez cuente con el certificado expedido por la UPME. [2]

¿Quién es el beneficiario del incentivo de IVA?

Esta es una de las preguntas más relevantes en casos de financiación o cuando el nombre en la matrícula no coincide con el de la factura. De acuerdo con el análisis normativo vigente, el beneficiario del incentivo es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la factura de compra del vehículo. [2]

La lógica es clara: quien figura en la factura es quien realizó el pago del IVA, quien soporta fiscal y contablemente la operación, y quien tiene legitimación para solicitar la devolución ante la DIAN. La matrícula del vehículo, por sí sola, no determina la titularidad del beneficio.

Caso frecuente: Si la factura está a nombre de una persona y la matrícula a nombre de otra, existe un riesgo jurídico en la aplicación del beneficio. Es fundamental que exista coherencia entre el titular de la compra, el solicitante ante la UPME y el beneficiario del incentivo. [3]

¿Qué ocurre si compré el vehículo con leasing?

Sí es posible acceder a los incentivos tributarios cuando la adquisición se realiza mediante un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, la Resolución UPME 00135 de 2025 establece que el banco o entidad financiera puede figurar como solicitante secundario dentro del trámite UPME, y el contrato de leasing debe adjuntarse como soporte a la solicitud. [3]

Punto crítico: Si al finalizar el contrato el beneficiario decide no ejercer la opción de compra, los valores llevados como deducción deben declararse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se tome esa decisión. La norma permite el beneficio inicial, pero lo revierte fiscalmente si el activo no se adquiere de manera definitiva. [3]

El certificado UPME es necesario, pero no suficiente

Un malentendido frecuente es asumir que, con el certificado UPME en mano, la devolución del IVA es automática. No lo es. El certificado es un requisito necesario para acceder al beneficio, pero la DIAN puede rechazar o inadmitir la solicitud de devolución si no se cumplen todos los requisitos formales y documentales establecidos en el Estatuto Tributario. [2]

Entre las causales de rechazo previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario se encuentran la presentación extemporánea, la falta de requisitos formales, las inconsistencias en la información y los errores en la solicitud. Por eso, la gestión posterior al certificado UPME requiere el mismo rigor que el trámite previo.

Plazo para solicitar la devolución: La solicitud de devolución por pago de lo no debido puede presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, cinco (5) años contados desde la fecha en que se realizó el pago. No es urgente hacerlo el mismo mes de la compra, pero tampoco conviene dejarlo indefinidamente. [2]

¿Puedo vender el vehículo después de haber recibido los beneficios?

Sí. Ninguna norma exige un plazo mínimo de tenencia como condición general para acceder a los incentivos. Pero la respuesta completa depende de cuál de los beneficios estemos hablando, porque no todos se comportan igual cuando el vehículo cambia de dueño. [4]

La devolución del IVA no se ve afectada. El artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016, que regula la exclusión del artículo 12 de la Ley 1715, no condiciona el beneficio a conservar el vehículo. Su única obligación posterior, en el parágrafo 4, es conservar el certificado UPME y las pruebas que soportan la exclusión para presentarlas cuando la DIAN las requiera. Conservar el certificado, no el carro. Lo mismo aplica a la exención arancelaria. [4]

La deducción en renta sí se reversa. Si el vehículo se enajena antes de que termine su periodo de depreciación o amortización, los beneficiarios de la deducción del artículo 11 y de la depreciación acelerada del artículo 14 deben restituir las sumas ya aplicadas, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se perfeccione la enajenación. No se trata de perder un beneficio futuro: se devuelve uno que ya se tomó. [4]

La distinción no es interpretativa, está en el texto de la norma. El artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 nombra expresamente a los beneficiarios de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715, y no menciona el artículo 12 (IVA) ni el 13 (arancel). La DIAN reprodujo ese mismo artículo en el Concepto 3086 de 2026 sin extenderlo a los otros dos incentivos. [4]

El origen de la confusión suele estar en el artículo siguiente, el 1.2.1.18.77, que encarga a la DIAN verificar que los activos "no se enajenen antes de cumplir su vida útil". Esa frase circula fuera de contexto y alimenta la idea de que hay que quedarse con el vehículo para no devolver el IVA. Está en el capítulo de renta, se refiere a la procedencia de las deducciones, y su consecuencia es declarar la renta por recuperación de deducciones. [4]

Este malentendido, junto con la idea de que el beneficio es solo para empresas y el miedo a una auditoría, está desarrollado en los tres mitos que frenan la devolución del IVA.

¿Los incentivos se pueden transferir al nuevo propietario?

No. Los incentivos tributarios asociados a inversiones certificadas por la UPME son beneficios personales del inversionista que realizó la inversión, no del vehículo en sí. Si el vehículo es vendido, el nuevo propietario no puede acceder a los beneficios derivados del certificado obtenido por el propietario original. Esta posición ha sido reiterada por la DIAN en su Oficio No. 908744 de 2022 y confirmada nuevamente en consultas recientes. [3]

Implicación práctica: Si estás considerando comprar un vehículo eléctrico o híbrido de segunda mano, debes saber que el certificado UPME del propietario anterior no aplica en tu favor. El certificado UPME aplica exclusivamente a vehículos nuevos, no es posible obtenerlo para vehículos usados. [3]

¿Qué pasa si pertenezco al Régimen Simple de Tributación?

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no tienen, en principio, la posibilidad de aplicar la deducción del 50% en renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, dado que ese régimen sustituye el impuesto sobre la renta y la deducción está estructuralmente diseñada para el régimen ordinario. [2]

Si eres contribuyente del SIMPLE y tienes o planeas adquirir un vehículo eléctrico o híbrido, te recomendamos consultar con un asesor tributario especializado antes de asumir que el beneficio es automáticamente aplicable en tu caso.

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Fuentes y referencias normativas

  1. Ley 1715 de 2014, Art. 12 (mod. Art. 9, Ley 2099 de 2021). DIAN, Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025. Exclusión del IVA para inversiones en GEE certificadas por la UPME, incluyendo vehículos eléctricos e híbridos de uso personal.
  2. DIAN, Oficio No. 000673 de 2026 (Concepto 000673 int. 0063 de 2026). Estatuto Tributario, Arts. 855 y 857. Procedimiento de devolución, plazos, causales de rechazo e inadmisión. Régimen Simple y limitaciones para la deducción en renta.
  3. Lotero Zuluaga Naranjo Puyo. "Preguntas para formularle a la DIAN y a la UPME." 2026. DIAN, Oficio No. 908744 de 2022. Titularidad del beneficio, leasing financiero, vehículos usados, transferibilidad de los incentivos.
  4. Decreto 1625 de 2016, Arts. 1.2.1.18.76, 1.2.1.18.77 y 1.3.1.12.24 (sustituidos por el Decreto 895 de 2022). DIAN, Concepto No. 003086 int. 288 del 2 de marzo de 2026. Estatuto Tributario, Arts. 195, 196 y 632. Efectos de la enajenación del vehículo: restitución por recuperación de deducciones para los incentivos de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715, y ausencia de condición de permanencia para la exclusión de IVA del artículo 12.