Uno de los errores más frecuentes entre compradores de vehículos eléctricos e híbridos es creer que el IVA simplemente no se cobra en la factura del concesionario. La realidad legal es diferente, y entenderla es clave para no perder el beneficio ni tener problemas con la DIAN.

El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, establece la exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a inversiones en Gestión Eficiente de la Energía (GEE) certificadas por la UPME. Esto incluye la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, según lo confirmó la DIAN en su Concepto No. 013853 de septiembre de 2025. [1]

Sin embargo, "exclusión del IVA" en el lenguaje tributario colombiano no significa que el concesionario no pueda cobrar ese impuesto en la factura. Lo que significa es que, si el IVA fue cobrado, el comprador tiene derecho a recuperarlo ante la DIAN como un pago de lo no debido, una vez cuente con el certificado expedido por la UPME. [2]

¿Quién es el beneficiario del incentivo de IVA?

Esta es una de las preguntas más relevantes en casos de financiación o cuando el nombre en la matrícula no coincide con el de la factura. De acuerdo con el análisis normativo vigente, el beneficiario del incentivo es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la factura de compra del vehículo. [2]

La lógica es clara: quien figura en la factura es quien realizó el pago del IVA, quien soporta fiscal y contablemente la operación, y quien tiene legitimación para solicitar la devolución ante la DIAN. La matrícula del vehículo, por sí sola, no determina la titularidad del beneficio.

Caso frecuente: Si la factura está a nombre de una persona y la matrícula a nombre de otra, existe un riesgo jurídico en la aplicación del beneficio. Es fundamental que exista coherencia entre el titular de la compra, el solicitante ante la UPME y el beneficiario del incentivo. [3]

¿Qué ocurre si compré el vehículo con leasing?

Sí es posible acceder a los incentivos tributarios cuando la adquisición se realiza mediante un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, la Resolución UPME 00135 de 2025 establece que el banco o entidad financiera puede figurar como solicitante secundario dentro del trámite UPME, y el contrato de leasing debe adjuntarse como soporte a la solicitud. [3]

Punto crítico: Si al finalizar el contrato el beneficiario decide no ejercer la opción de compra, los valores llevados como deducción deben declararse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se tome esa decisión. La norma permite el beneficio inicial, pero lo revierte fiscalmente si el activo no se adquiere de manera definitiva. [3]

El certificado UPME es necesario, pero no suficiente

Un malentendido frecuente es asumir que, con el certificado UPME en mano, la devolución del IVA es automática. No lo es. El certificado es un requisito necesario para acceder al beneficio, pero la DIAN puede rechazar o inadmitir la solicitud de devolución si no se cumplen todos los requisitos formales y documentales establecidos en el Estatuto Tributario. [2]

Entre las causales de rechazo previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario se encuentran la presentación extemporánea, la falta de requisitos formales, las inconsistencias en la información y los errores en la solicitud. Por eso, la gestión posterior al certificado UPME requiere el mismo rigor que el trámite previo.

Plazo para solicitar la devolución: La solicitud de devolución por pago de lo no debido puede presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, cinco (5) años contados desde la fecha en que se realizó el pago. No es urgente hacerlo el mismo mes de la compra, pero tampoco conviene dejarlo indefinidamente. [2]

¿Puedo vender el vehículo después de haber recibido los beneficios?

La normativa no establece un plazo mínimo obligatorio durante el cual el beneficiario deba mantener la propiedad del vehículo para conservar los incentivos ya aplicados. Esto fue confirmado por la DIAN en consulta directa. [3]

Sin embargo, hay una distinción importante: los beneficios ya aplicados en períodos anteriores no se pierden si el vehículo fue vendido y se utilizaron conforme a la normativa vigente. Lo que sí deja de ser posible es continuar aplicando beneficios futuros, dado que el activo ya no está en cabeza del contribuyente que realizó la inversión. [3]

¿Los incentivos se pueden transferir al nuevo propietario?

No. Los incentivos tributarios asociados a inversiones certificadas por la UPME son beneficios personales del inversionista que realizó la inversión, no del vehículo en sí. Si el vehículo es vendido, el nuevo propietario no puede acceder a los beneficios derivados del certificado obtenido por el propietario original. Esta posición ha sido reiterada por la DIAN en su Oficio No. 908744 de 2022 y confirmada nuevamente en consultas recientes. [3]

Implicación práctica: Si estás considerando comprar un vehículo eléctrico o híbrido de segunda mano, debes saber que el certificado UPME del propietario anterior no aplica en tu favor. El certificado UPME aplica exclusivamente a vehículos nuevos, no es posible obtenerlo para vehículos usados. [3]

¿Qué pasa si pertenezco al Régimen Simple de Tributación?

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no tienen, en principio, la posibilidad de aplicar la deducción del 50% en renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, dado que ese régimen sustituye el impuesto sobre la renta y la deducción está estructuralmente diseñada para el régimen ordinario. [2]

Si eres contribuyente del SIMPLE y tienes o planeas adquirir un vehículo eléctrico o híbrido, te recomendamos consultar con un asesor tributario especializado antes de asumir que el beneficio es automáticamente aplicable en tu caso.

El certificado UPME activa el proceso. Sin él, la devolución del IVA no es procedente ante la DIAN. CertiVeh gestiona este trámite por ti: subes tus documentos y nosotros hacemos todo el proceso ante la UPME durante los ciclos de radicación vigentes.

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Fuentes y referencias normativas

  1. Ley 1715 de 2014, Art. 12 (mod. Art. 9, Ley 2099 de 2021). DIAN, Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025. Exclusión del IVA para inversiones en GEE certificadas por la UPME, incluyendo vehículos eléctricos e híbridos de uso personal.
  2. DIAN, Oficio No. 000673 de 2026 (Concepto 000673 int. 0063 de 2026). Estatuto Tributario, Arts. 855 y 857. Procedimiento de devolución, plazos, causales de rechazo e inadmisión. Régimen Simple y limitaciones para la deducción en renta.
  3. Lotero Zuluaga Naranjo Puyo. "Preguntas para formularle a la DIAN y a la UPME." 2026. DIAN, Oficio No. 908744 de 2022. Titularidad del beneficio, leasing financiero, vehículos usados, transferibilidad de los incentivos, plazo mínimo de tenencia.