Las empresas colombianas que tienen o están renovando flotas hacia vehículos eléctricos e híbridos disponen de un marco tributario favorable que va más allá del ahorro en combustible o mantenimiento. Sin embargo, para que los beneficios sean procedentes, se deben cumplir requisitos específicos — y cada vehículo de la flota requiere su propia certificación UPME.
El régimen de incentivos para personas jurídicas está fundamentado en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021, y reglamentados por el Decreto 895 de 2022. La competencia de la UPME para certificar inversiones en movilidad eléctrica fue asignada expresamente por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. A diferencia de lo que ocurría con la Ley 1964 de 2019 — que regula incentivos de carácter local como el impuesto vehicular o el pico y placa —, los beneficios tributarios de mayor impacto económico operan bajo el marco de la Ley 1715. [1]
Los beneficios disponibles para personas jurídicas
Las personas jurídicas acceden a los mismos tres incentivos que las personas naturales, con algunas particularidades en su aplicación práctica:
1. Deducción del 50% en el impuesto sobre la renta (Art. 11, Ley 1715/2014)
Las empresas que declaran renta y realizan directamente inversiones en movilidad eléctrica certificada por la UPME tienen derecho a deducir de su renta el 50% del total de la inversión realizada. Esta deducción se puede diferir en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente al que entró en operación la inversión. El valor deducible en cada año no puede superar el 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. [1]
2. Exclusión del IVA (Art. 12, Ley 1715/2014)
Los equipos, elementos y servicios nacionales o importados destinados a la inversión en GEE certificada por la UPME están excluidos del IVA. Para las empresas, esto se traduce en que el IVA pagado en la adquisición del vehículo puede ser recuperado mediante solicitud de devolución ante la DIAN, una vez obtenido el certificado UPME. La empresa debe demostrar que el IVA no fue tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni impuesto descontable. [2]
3. Exención arancelaria (Art. 13, Ley 1715/2014)
Las personas jurídicas que importen directamente vehículos eléctricos o híbridos pueden solicitar la exención de los derechos arancelarios ante la DIAN. Esta solicitud debe presentarse con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación a la importación, con la documentación del proyecto avalada en la certificación UPME. Este beneficio es especialmente relevante para empresas que importan flotas directamente del exterior, sin intermediario de concesionario. [1]
4. Depreciación acelerada (Art. 14, Ley 1715/2014)
Además de los tres beneficios anteriores, las personas jurídicas pueden aplicar depreciación acelerada sobre los activos relacionados con la inversión en GEE, incluyendo los vehículos eléctricos e híbridos, hasta una tasa máxima del 33,33% anual. Este beneficio aplica cuando la empresa lleva contabilidad y el vehículo está vinculado a la actividad productora de renta. [1]
El reto operativo de gestionar certificaciones de flota
El aspecto que más sorprende a los gerentes financieros cuando profundizan en el proceso es este: cada vehículo de la flota requiere una solicitud UPME independiente, con su propia documentación, su propio pago de tarifa y su propio seguimiento. No existe un mecanismo de solicitud consolidada para varias unidades en una misma radicación.
Para una flota de diez vehículos, son diez trámites paralelos que deben radicarse dentro de la misma ventana de radicación — y que pueden recibir requerimientos de la UPME en momentos distintos, cada uno con su propio plazo de respuesta de un mes. Esto impone una carga operativa significativa que muchas empresas subestiman al planear la transición de flota.
| Escenario de flota | Trámites UPME requeridos | Complejidad operativa |
|---|---|---|
| 1–3 vehículos | 1–3 solicitudes | Manejable con seguimiento individual |
| 4–10 vehículos | 4–10 solicitudes | Requiere sistema de seguimiento |
| 11–50 vehículos | 11–50 solicitudes | Alto riesgo de pérdida de ventana sin gestión especializada |
Planeación tributaria: el año de compra es el año clave
Desde el punto de vista de la planeación fiscal, el año en que la empresa adquiere los vehículos es determinante. El artículo 11 de la Ley 1715 establece que la deducción del 50% se computa a partir del año gravable siguiente al que la inversión entró en operación. Esto tiene implicaciones concretas para el cierre fiscal:
La empresa compra los vehículos y los registra como activos. El vehículo entra en operación. En la mayoría de los casos, la deducción comienza a aplicar en el año siguiente. Sin embargo, la solicitud de devolución de IVA puede iniciarse una vez se tenga el certificado UPME, independientemente del año fiscal.
La empresa debe radicar la solicitud dentro del Ciclo I (cierre 31 de mayo) o Ciclo II (15 agosto – 14 noviembre) del año en que adquirió los vehículos, o del año siguiente si no fue posible hacerlo en el mismo período. La solicitud de exención arancelaria, si aplica, debe gestionarse antes de la importación.
La UPME tiene hasta 30 días hábiles para expedir el certificado en casos GEE, una vez radicada la solicitud completa. Este certificado es el soporte documental que la DIAN puede requerir para validar tanto la deducción en renta como la devolución del IVA.
Con el certificado UPME en mano, el contador o revisor fiscal de la empresa puede incluir la deducción del 50% del valor de los vehículos en la declaración de renta del año gravable correspondiente, y tramitar la devolución del IVA ante la DIAN con los soportes requeridos.
Impacto financiero estimado: un ejemplo de flota
El siguiente ejercicio es ilustrativo con una flota de diez vehículos eléctricos con un valor promedio de $120.000.000 COP cada uno. Los valores son estimaciones — el impacto real en renta depende de la tasa efectiva de tributación de la empresa:
| Concepto | Por vehículo | Flota de 10 unidades |
|---|---|---|
| Valor de adquisición (sin IVA) | $120.000.000 | $1.200.000.000 |
| IVA pagado (19%) — recuperable mediante devolución DIAN | $22.800.000 | $228.000.000 |
| Base de deducción en renta (50% del valor sin IVA) | $60.000.000 | $600.000.000 |
| Depreciación acelerada (hasta 33,33% anual sobre el activo) | Hasta $39.996.000/año | Según política contable |
* La deducción en renta reduce la base gravable, no el impuesto directamente. El ahorro en impuesto depende de la tasa efectiva de tributación. La depreciación acelerada aplica cuando el vehículo está vinculado a la actividad productora de renta y la empresa lleva contabilidad.
Recomendaciones para empresas que planean la transición de flota
Con base en el marco normativo vigente, estas son las consideraciones operativas y tributarias más importantes para empresas que gestionan flotas eléctricas o híbridas:
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Empieza ahora →Fuentes y referencias normativas
- Ley 1715 de 2014, Arts. 11, 12, 13 y 14 (mod. por Arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, respectivamente) y Art. 14-1 (adic. por Art. 55, Ley 2099/2021). Ley 2099 de 2021, Art. 43. Decreto 895 de 2022, que reglamenta los artículos mencionados. Marco normativo completo de los incentivos tributarios y la competencia de la UPME para certificación de movilidad eléctrica.
- DIAN. Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025 y Oficio No. 000673 de febrero de 2026. Aclara que la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos de uso personal y empresarial constituye GEE; establece el procedimiento para la devolución del IVA ante la DIAN.
- Resolución UPME 0070 del 13 de febrero de 2026 (Diario Oficial No. 53.397) y Circular Externa No. 016 de 2026 (UPME, 28 de febrero de 2026). Ciclos de radicación 2026 y ventanilla exclusiva para vehículos E-H.