Si compraste tu carro eléctrico o híbrido hace meses o incluso años y nunca gestionaste tus beneficios tributarios, hay buenas noticias: no los has perdido. La ley te da plazos amplios para reclamar, y el certificado UPME se puede obtener después de la compra.
El mito más común: "Tenía que sacar el certificado al comprar"
Muchos propietarios de vehículos eléctricos e híbridos creen que el certificado UPME debía gestionarse al momento de la compra, o que hay una fecha límite cercana para hacerlo. No es así. El certificado UPME puede obtenerse en cualquier momento posterior a la compra, siempre que se radique dentro de la ventana de recepción de la UPME (actualmente continua, del 1 de febrero al 15 de diciembre, según la Resolución 400 de 2026). [1]
Los plazos reales, beneficio por beneficio
Cada beneficio tributario tiene su propio plazo legal. Aquí están los tres, con la fuente normativa que los respalda:
Desde la fecha de la factura de compra. Plazo de prescripción de la acción ejecutiva (Art. 2536 del Código Civil).
Desde el año gravable siguiente a la entrada en operación del vehículo. El 50% del valor se puede diferir en ese período.
Solo para independientes y empresas. Se aplica desde el año de inicio de uso del activo. No requiere plazo adicional.
Caso real: compraste un BYD Yuan Plus en 2024
Veamos un ejemplo concreto. Supongamos que compraste un BYD Yuan Plus por $140.000.000 en junio de 2024 y nunca gestionaste nada:
| Beneficio | Monto | Plazo para reclamar | Estado |
|---|---|---|---|
| Devolución de IVA | $7.000.000 | Hasta junio 2029 | Disponible |
| Deducción en renta (50%) | $70.000.000 | Hasta 2039 (15 años) | Disponible |
| Depreciación acelerada | Depende del perfil | Solo independientes/empresas | Disponible si aplica |
En este caso, tienes casi 3 años más para pedir la devolución del IVA y más de 13 años para aplicar la deducción en renta. No has perdido nada, pero cada día que pasa sin reclamar es dinero que no está en tu cuenta.
"Pero ya declaré renta sin incluir la deducción"
Esto es otra preocupación frecuente. Si ya presentaste tu declaración de renta de 2024 o 2025 sin incluir la deducción del 50%, no significa que la hayas perdido. La deducción del artículo 11 de la Ley 1715 es diferible hasta en 15 años. Puedes empezar a aplicarla en el próximo año gravable una vez tengas tu certificado UPME. [2]
"¿Puedo obtener el certificado UPME para un vehículo comprado hace 2 o 3 años?"
Sí. La UPME no establece un límite temporal entre la fecha de compra del vehículo y la fecha de solicitud del certificado. Lo que sí exige es que el vehículo sea nuevo al momento de la compra (no aplica para vehículos usados) y que esté registrado a nombre del solicitante en el RUNT. [1]
Lo único que necesitas para iniciar el trámite es:
¿Y si mi vehículo fue comprado antes de la Resolución 400 de 2026?
No importa. La Resolución 400 de 2026 cambió el sistema de radicación de la UPME (de ciclos cerrados a ventana continua), pero no modificó los requisitos de elegibilidad ni los plazos para solicitar los beneficios. Si tu vehículo fue comprado bajo la normativa anterior, sigue siendo elegible para certificación UPME siempre que cumpla las condiciones técnicas (EV, PHEV o HEV, no MHEV). [1]
¿Y después del certificado?
Con el certificado UPME en mano, tienes dos caminos:
¿Cuánto puedes recuperar?
Usa la calculadora de beneficios en nuestra página principal para ver el cálculo exacto según el valor de tu vehículo. Puedes activar el toggle de "También quiero recuperar mi IVA" para ver el costo completo del servicio y el beneficio neto.
¿Compraste tu vehículo hace meses o años? Todavía puedes recuperar tu IVA y aplicar la deducción en renta. Empieza el proceso hoy.
Empezar ahora →Fuentes y referencias normativas
- Resolución UPME 400 de 2026. Resolución UPME 00135 de 2025. Ventana continua de radicación y requisitos de elegibilidad para certificación de inversiones en GEE/movilidad eléctrica.
- Ley 1715 de 2014, Art. 11 (mod. Art. 8, Ley 2099/2021). DIAN, Oficio No. 000673 de 2026. Código Civil, Art. 2536. Plazos para la deducción en renta (15 años) y la devolución del IVA (5 años).