El certificado UPME es el documento sin el cual ninguno de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 es procedente. Entender cómo funciona el proceso de obtención — sus ventanas, sus plazos y sus reglas — es la diferencia entre acceder al beneficio o perderlo por un año entero.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad del Estado colombiano responsable de evaluar y certificar las inversiones en movilidad eléctrica. Esta competencia le fue asignada formalmente por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. El procedimiento completo — requisitos, plazos, tarifas y ciclos de radicación — está regulado en la Resolución UPME 00135 de 2025, que fue parcialmente modificada por la Resolución UPME 0070 del 13 de febrero de 2026 en lo relacionado con las fechas del primer ciclo de 2026. [1]

Adicionalmente, el 28 de febrero de 2026, la Directora General de la UPME expidió la Circular Externa No. 016 de 2026, mediante la cual anunció formalmente la apertura del Ciclo I de 2026 e informó la creación de una ventanilla exclusiva dentro del Sistema Único de Usuarios (SUU) para vehículos eléctricos, híbridos y híbridos enchufables. [2]

Las ventanas de radicación: por qué son el factor crítico del proceso

El portal de la UPME no recibe solicitudes de manera continua durante todo el año. El artículo 6.1 de la Resolución UPME 00135 de 2025, modificado por el artículo 1 de la Resolución UPME 0070 de 2026, establece dos ciclos anuales de recepción de solicitudes: [1]

Ciclo Inicio de recepción Cierre de recepción Estado (2026)
Ciclo I 1 de marzo 31 de mayo Abierto
Ciclo II 15 de agosto 14 de noviembre Próximamente

La Circular 016 de 2026 aclaró además que las solicitudes que fueron creadas y radicadas en el SUU entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026 — período en que la ventanilla estaba cerrada — se considerarán oficialmente radicadas el 1 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual corren los términos del trámite. [2]

Consecuencia de perder un ciclo: Quien no radica su solicitud dentro de las fechas establecidas debe esperar al siguiente ciclo para hacerlo. En la práctica, esto puede significar entre 5 y 10 meses de espera para poder radicar, más los plazos de evaluación. La deducción en renta solo aplica para el año gravable en que la inversión entró en operación, lo que hace que el tiempo sea determinante.

La ventanilla exclusiva para vehículos eléctricos

La Circular 016 de 2026 introdujo una novedad operativa relevante: la UPME habilitó una ventanilla exclusiva dentro del SUU para solicitudes de vehículos eléctricos tipo automóviles, camperos, camionetas, taxis y motos con tecnología EV, HEV o PHEV. Esta ventanilla, a diferencia de la ventanilla general, está diseñada para facilitar y agilizar la evaluación y certificación de este tipo específico de solicitudes. [2]

La misma circular precisa que los demás tipos de vehículos eléctricos y las autopartes para ensamblaje de vehículos eléctricos — que también pueden acceder a incentivos según el Anexo II de la Resolución UPME 00135 de 2025 — deben registrarse por la ventanilla general. La UPME recomienda verificar cuidadosamente la ventanilla correspondiente antes de hacer la radicación, para evitar retrasos. [2]

Documentos requeridos para el trámite

De acuerdo con la Resolución UPME 00135 de 2025 y lo detallado en la guía de proceso para vehículos eléctricos, los documentos obligatorios para el trámite son: [3]

1
Documento de identidad Cédula de ciudadanía para personas naturales, o Certificado de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas. Debe estar vigente al momento de la radicación.
2
Ficha técnica o catálogo del vehículo con certificado de normas técnicas Debe ser un documento vigente que incluya las especificaciones del vehículo y que certifique el cumplimiento de normas técnicas. Se obtiene directamente del concesionario o del importador.
3
Soporte de pago de la tarifa del trámite (CUS) La Resolución UPME 00135 de 2025 establece una tarifa de evaluación cuyo monto se calcula mediante la calculadora oficial de la UPME disponible en el portal. El soporte debe incluir el Código Único de la Solicitud (CUS).
Nota sobre la tarifa: El pago mínimo de la solicitud se calcula con base en el valor de la inversión expresado en UVT. Para proyectos con inversión igual o superior a 3.305 UVT, la fórmula es: Pago mínimo = Min {13,4 UVT + 0,5% del beneficio estimado; 275 UVT}. La UPME dispone de una calculadora en línea para este cálculo. [3]

El proceso paso a paso dentro del SUU

El Sistema Único de Usuarios de la UPME es la plataforma digital por la que se tramita toda la solicitud. El proceso comprende los siguientes pasos: [3]

Paso 1 — Registro en el SUU

Creación de cuenta en el sistema con nombre o razón social, número de identificación o NIT (sin dígito de verificación), correo electrónico y contraseña. El correo será el canal oficial de notificaciones del trámite.

Paso 2 — Inicio de sesión y habilitación del módulo

Una vez dentro del SUU, el usuario debe habilitar el módulo "Incentivos tributarios vehículos E-H" dentro de los trámites y servicios disponibles. Este módulo activa la ventanilla exclusiva para vehículos eléctricos creada por la Circular 016 de 2026.

Paso 3 — Registro de información básica

Datos del solicitante principal: tipo de persona, número y tipo de identificación, nombre completo, correo, teléfono, celular, código postal, actividad económica (CIIU) y dirección física. En caso de haber solicitantes secundarios, también deben registrarse en esta etapa.

Paso 4 — Autorización de tratamiento de datos personales

Aceptación formal de la política de tratamiento de datos de la UPME, requerida para continuar con el proceso.

Paso 5 — Creación del caso e ingreso de información del vehículo

Registro de los datos del vehículo: tipo, marca, línea, tecnología (EV, HEV, PHEV), modelo, cantidad y valor unitario sin IVA. El sistema también solicita información del vehículo a reemplazar o comparar.

Paso 6 — Pago de la tarifa y adjunción del soporte

Realización del pago de la tarifa de evaluación a través de la pasarela habilitada, y posterior adjunción del soporte de pago con el número de referencia (CUS) en el sistema.

Paso 7 — Radicación final

Verificación de todos los datos e información, selección de los incentivos solicitados, y envío formal de la solicitud. A partir de este momento comienzan a correr los plazos de evaluación.

Plazos de evaluación y expedición del certificado

Una vez radicada la solicitud, la UPME tiene un plazo de evaluación definido por su categoría. Para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) — categoría bajo la cual califican los vehículos eléctricos e híbridos —, el plazo es de hasta treinta (30) días hábiles. [3]

Si durante la evaluación la UPME requiere información adicional o aclaraciones, el proceso es el siguiente:

A
Suspensión del plazo de evaluación Cuando la UPME solicita información aclaratoria, el plazo de evaluación queda suspendido mientras el solicitante responde.
B
Plazo para responder: hasta 1 mes calendario El solicitante tiene hasta un mes desde el correo de la UPME para subsanar el requerimiento. Puede solicitarse una prórroga de un mes adicional, siempre que se pida antes del vencimiento del plazo inicial.
C
Reanudación del plazo + 10 días hábiles adicionales Cuando la UPME recibe la información aclaratoria, el plazo se reanuda con el tiempo restante más diez (10) días hábiles adicionales para decidir el resultado.
D
Desistimiento tácito si no se responde Si el solicitante no responde dentro del plazo (ni solicita prórroga), se entiende desistimiento tácito y el trámite se archiva. El interesado puede presentar una nueva solicitud en el siguiente ciclo.

Posibilidad de modificar el certificado después de expedido

Una vez expedido, el certificado UPME puede ser modificado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición, pero únicamente en los siguientes casos taxativos: cambio o inclusión de subpartida arancelaria; cambio de marca, modelo o referencia del vehículo; cambio o inclusión de solicitantes secundarios. Cualquier otro cambio diferente a los anteriores implica presentar una solicitud completamente nueva ante la UPME. [3]

CertiVeh gestiona todo este proceso por ti. Desde la creación de la cuenta en el SUU hasta la radicación y el seguimiento ante la UPME, nuestro equipo se encarga de cada paso. El único momento en que tú intervientes es al subir tus documentos en nuestra plataforma — el resto es responsabilidad nuestra.

El Ciclo I de 2026 cierra el 31 de mayo. Si tienes un vehículo eléctrico o híbrido y aún no has radicado tu solicitud, quedan pocos días. La siguiente ventana es en agosto.

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Fuentes y referencias normativas

  1. Resolución UPME 0070 del 13 de febrero de 2026 (Diario Oficial No. 53.397 de 13 de febrero de 2026). Modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025 para establecer las fechas definitivas de los Ciclos I y II de radicación de 2026.
  2. Circular Externa No. 016 de 2026 (UPME, 28 de febrero de 2026). Firmada por la Directora General Indira Portocarrero Ospina. Anuncia la apertura del Ciclo I y la habilitación de la ventanilla exclusiva para vehículos E-H dentro del SUU.
  3. Resolución UPME 00135 de 2025 y "Arquitectura Legal para la Optimización de Incentivos Tributarios en Movilidad Eléctrica", elaborado por Lotero Zuluaga (Bogotá y Medellín), marzo 2026. Describe el paso a paso del proceso, los documentos requeridos, la fórmula de tarifa y los plazos de evaluación.