Una de las consultas más frecuentes que recibimos en CertiVeh es esta: "Tengo un híbrido, ¿puedo acceder a los beneficios tributarios?" La respuesta correcta no es un sí o un no rotundo — depende de la tecnología específica del vehículo, y la distinción importa.
La elegibilidad para los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 está definida por la clasificación técnica del vehículo como una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), conforme a los listados y criterios establecidos por la UPME. No se trata de una categoría que determine el concesionario ni de una denominación comercial, sino de una evaluación técnica que hace la propia entidad certificadora. [1]
Los tipos de propulsión y su elegibilidad
Impulsado exclusivamente por motor eléctrico con almacenamiento en baterías. Sin motor de combustión interna. Mayor probabilidad de elegibilidad.
Combina motor eléctrico recargable desde la red con motor de combustión. Batería con recarga externa. Generalmente elegible según listados UPME.
Motor eléctrico y de combustión integrados; batería por regeneración, sin enchufe. Elegible si cumple criterios técnicos de eficiencia energética de la UPME.
Asistencia eléctrica mínima al motor de combustión. De acuerdo con lo indicado directamente por la UPME, esta tecnología no aplica para los incentivos tributarios.
¿Cómo determina la UPME si un vehículo es elegible?
La UPME dispone de listados técnicos de referencia contenidos en los anexos de sus resoluciones, actualmente la Resolución UPME 00135 de 2025 y su actualización mediante la Resolución 736 de 2025. Estos listados constituyen un punto de partida para la evaluación, pero no agotan el universo de vehículos potencialmente elegibles. [1]
Cuando un vehículo no se encuentra en los listados, la UPME realiza una evaluación técnica caso a caso a partir de la información suministrada por el solicitante: especificaciones del fabricante, sistema de propulsión, configuración técnica y demás características relevantes. La ausencia del vehículo en el listado no es una barrera definitiva, sino el inicio de un proceso de análisis individualizado. [1]
¿Qué pasa si mi vehículo no aparece en los listados de la UPME?
La UPME habilitó recientemente en su plataforma una opción para que los solicitantes continúen con el proceso de radicación incluso cuando el vehículo no está previamente cargado en el sistema. En ese caso, es necesario registrar manualmente las características técnicas completas del vehículo y adjuntar no solo la ficha técnica sino también un soporte de norma técnica del vehículo. [2]
Este documento no siempre está disponible en fuentes públicas, especialmente en modelos específicos o configuraciones particulares. En esos casos, debe solicitarse directamente al concesionario, al importador o al representante autorizado de la marca, y su obtención puede tomar tiempo, lo que afecta los plazos del proceso. [2]
¿Existe un año mínimo de fabricación para que el vehículo aplique?
La normativa vigente no establece un año mínimo de fabricación, un modelo específico ni una línea base de vehículos elegibles. Ni la Ley 1715 de 2014, ni su reglamentación, ni las resoluciones de la UPME fijan un parámetro de esta naturaleza. [1]
En la práctica, la mayoría de los vehículos certificados corresponden a modelos recientes, generalmente a partir de 2020 o 2021, pero esto refleja la evolución tecnológica del mercado, no una exigencia normativa. La elegibilidad se define exclusivamente por el cumplimiento de los criterios técnicos de eficiencia energética.
¿Y si la factura o la matrícula no tienen información técnica clara sobre el tipo de propulsión?
La falta de claridad en los documentos no implica el rechazo automático de la solicitud. La UPME puede requerir información adicional o apoyarse en las especificaciones técnicas suministradas por el solicitante para realizar su evaluación. El proceso no es formalista ni depende exclusivamente de la información inicial — es técnico y evalúa el vehículo de manera material. [1]
¿La solicitud tiene algún costo previo de evaluación?
Sí. La Resolución UPME 00135 de 2025 establece una tarifa de evaluación que debe pagarse al momento de radicar la solicitud. El monto se calcula en función del valor de la inversión expresado en UVT, utilizando la calculadora oficial disponible en el portal de la UPME. [1]
Adicionalmente, la UPME realiza una validación preliminar técnica de carácter gratuito una vez radicada la solicitud, que permite identificar tempranamente si el vehículo puede ser objeto de certificación. Esta prevalidación no es vinculante pero es altamente relevante para gestionar el proceso de manera eficiente. [1]
Importaciones directas: ¿qué documentación técnica exige la UPME?
En los casos de importación directa, la validación técnica se fundamenta en la información del vehículo y en su partida arancelaria, que permite identificar la naturaleza del bien y su clasificación. Deben aportarse además las especificaciones técnicas del fabricante, incluyendo el sistema de propulsión. Cuando esta información es completa y consistente desde el inicio, el proceso de evaluación suele ser más ágil. [1]
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Empieza ahora →Fuentes y referencias normativas
- Resolución UPME 00135 de 2025 y Resolución UPME 736 de 2025 (actualización de anexos). Lotero Zuluaga Naranjo Puyo. "Preguntas para formularle a la UPME." 2026. Listados de elegibilidad, evaluación técnica individual, prevalidación, tarifa de evaluación e importaciones directas.
- Lotero Zuluaga Naranjo Puyo. "Aclaración sobre el registro de solicitudes de incentivos tributarios para vehículos eléctricos." 2026. Modificación funcional de la plataforma UPME: opción "No encuentro mi vehículo a registrar" y documentación adicional requerida (soporte de norma técnica).