La mayoría de los compradores de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia saben que existen beneficios tributarios, pero pocos hacen las cuentas hasta el final. En este artículo calculamos cuánto puede recuperar realmente un comprador, con ejemplos concretos en pesos colombianos, y explicamos las condiciones que deben cumplirse para acceder a cada beneficio.

Los incentivos tributarios para vehículos eléctricos e híbridos en Colombia están consagrados en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021. Son tres beneficios distintos: devolución del IVA pagado, deducción del 50% en el impuesto sobre la renta y reducción arancelaria en la importación. Cada uno opera con una lógica diferente y tiene requisitos propios.

El punto de partida de todos ellos es el mismo: el certificado de la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética). Sin ese documento, ninguno de los tres beneficios es procedente ante la DIAN. [1]

Los tres beneficios y cómo funciona cada uno

IVA
5%

Pagas el IVA del 5% al comprar el vehículo. Con el certificado UPME, solicitas la devolución del 100% de ese IVA ante la DIAN. No es una exención en el punto de venta: es un reembolso posterior.

Art. 12, Ley 1715/2014 mod. por Art. 9, Ley 2099/2021
Impuesto de Renta
50%

Deducción del 50% del valor de la inversión de la renta líquida, diferible hasta 15 años. Reduce la base gravable, no el impuesto directamente. El ahorro real depende de la tarifa de renta aplicable.

Art. 11, Ley 1715/2014 mod. por Art. 8, Ley 2099/2021
Arancel de Importación
Exen.

Exención de los derechos arancelarios para vehículos importados nuevos. Debe solicitarse como mínimo 15 días hábiles antes de la importación. No aplica de manera retroactiva.

Art. 13, Ley 1715/2014 mod. por Art. 10, Ley 2099/2021

Devolución de IVA: pagas el 5% y la DIAN te lo devuelve

Este es el beneficio más directo y el que aplica a prácticamente todos los compradores. Los vehículos eléctricos e híbridos (HEV y PHEV) tributan IVA del 5% sobre el precio de venta, en lugar del 19% que aplica a los vehículos de combustión. Ese 5% ya está incluido en el precio que aparece en la factura del concesionario.

Lo que establece el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, es que una vez obtenido el certificado UPME, el comprador puede solicitar ante la DIAN la devolución del 100% de ese IVA pagado. El mecanismo no exime el impuesto en el momento de la compra: opera como un reembolso posterior. [2]

Importante: Para solicitar la devolución del IVA ante la DIAN se requiere el certificado UPME, las facturas electrónicas que soportan la compra, y una certificación del contador o revisor fiscal que acredite que el IVA no fue tratado como costo, deducción ni impuesto descontable. [2]

Deducción en renta: reduce la base gravable, no el impuesto

Este beneficio genera más confusión que cualquier otro, porque la forma en que suele comunicarse lleva a sobreestimar el ahorro. Lo que dice el artículo 11 de la Ley 1715 es lo siguiente:

En la práctica, esto significa que el 50% del valor del vehículo se resta de la base gravable (la renta líquida), no del impuesto a pagar. El ahorro real en impuestos depende de la tarifa marginal de renta que aplique al contribuyente. Para una persona natural en un rango del 33%, la deducción del 50% del valor equivale a un ahorro efectivo del 16,5% del valor del vehículo. Para una empresa con tarifa del 35%, el ahorro efectivo es del 17,5%.

Ejemplo concreto: Si compras un vehículo de $120 millones, la deducción es de $60 millones sobre la renta líquida. Si tu tarifa efectiva de renta es del 33%, el ahorro real en impuestos es de aproximadamente $19,8 millones – no $60 millones. La deducción puede distribuirse en hasta 15 años gravables, sujeta al límite del 50% de la renta líquida de cada año.

¿A quién aplican los beneficios?

Aplica a personas naturales, trabajadores independientes y empresas, siempre que sean declarantes del impuesto sobre la renta. En septiembre de 2025, la DIAN emitió el Concepto No. 013853, en el que aclaró que la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) y, en consecuencia, da derecho a los beneficios de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014. [3]

Las personas jurídicas tienen un beneficio adicional que no está disponible para las personas naturales: la depreciación acelerada a 3 años para los activos que forman parte de proyectos de FNCE y GEE, establecida en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. Esto puede ser relevante cuando el vehículo se usa en actividades productivas de la empresa.

Ejemplos de ahorro por rango de precio

La siguiente tabla muestra el ahorro estimado según el precio del vehículo. Para el cálculo de la devolución de IVA se usa la tarifa del 5%. Para la deducción en renta se muestra el monto deducible (50% del valor), que es la base para calcular el ahorro real según la tarifa de cada contribuyente. El arancel no se incluye en la tabla porque aplica solo a vehículos importados nuevos y su valor varía según el modelo y el arancel vigente.

Precio del vehículo IVA pagado (5%) Devolución IVA Monto deducible en renta (50%)
$80.000.000 $4.000.000 $4.000.000 $40.000.000
$120.000.000 $6.000.000 $6.000.000 $60.000.000
$200.000.000 $10.000.000 $10.000.000 $100.000.000
$300.000.000 $15.000.000 $15.000.000 $150.000.000
Cómo leer la tabla: La columna "Devolución IVA" es el valor que la DIAN te reembolsa en efectivo una vez tramitada la solicitud. La columna "Monto deducible en renta" es la cifra que puedes restar de tu renta líquida – el ahorro tributario real depende de tu tarifa marginal. Con una tarifa del 33%, el ahorro efectivo en renta para un vehículo de $120M sería de aproximadamente $19,8M adicionales al reembolso del IVA.

¿Qué tipos de vehículo califican?

La Ley 2099 de 2021 incluyó expresamente en el ámbito de la movilidad eléctrica y la Gestión Eficiente de la Energía los vehículos eléctricos puros (BEV/EV), los híbridos enchufables (PHEV) y los híbridos convencionales (HEV). Los vehículos microhíbridos (MHEV) no califican para los beneficios de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715. [3]

Tipo de vehículo Devolución IVA (Art. 12) Deducción en renta (Art. 11) Exención arancelaria (Art. 13)
Eléctrico puro (BEV/EV) Aplica Aplica Aplica
Híbrido enchufable (PHEV) Aplica Aplica Aplica
Híbrido convencional (HEV) Aplica Aplica Verificar por modelo
Microhíbrido (MHEV) No aplica No aplica No aplica

El requisito que activa todos los beneficios: el certificado UPME

El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 establece que la UPME es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en movilidad eléctrica, y que dicho certificado es el requisito para acceder a los beneficios tributarios y arancelarios de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. [1] Sin el certificado, la DIAN no tramita ni la devolución de IVA ni la deducción en renta.

Con la Resolución UPME 400 de 2026, la UPME ahora recibe solicitudes de forma continua del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año, eliminando el anterior sistema de dos ciclos. Los documentos requeridos incluyen el certificado de tradición del RUNT, la factura de compra, la tarjeta de propiedad y documentación técnica del vehículo.

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Más información

Si quieres entender en detalle qué dice cada artículo de la ley y cuáles son los límites exactos de cada beneficio, consulta nuestro artículo Los beneficios tributarios reales que tienen los vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. Si tienes dudas sobre el proceso de certificación, los documentos requeridos y los plazos de la ventana de radicación, lee Certificación UPME: proceso, documentos y plazos.

Fuentes y referencias normativas

  1. Ley 2099 de 2021, Art. 43. "La UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios."
  2. DIAN. Oficio No. 000673 de febrero de 2026. Precisa el procedimiento para la devolución del IVA: presentación del certificado UPME, facturas electrónicas y certificación de contador o revisor fiscal que acredite que el IVA no fue tratado como costo, deducción ni impuesto descontable.
  3. DIAN. Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025. Aclara que la adquisición de vehículos EV, HEV y PHEV por personas naturales para uso personal constituye una medida de GEE y da derecho a los beneficios de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cuente con el certificado UPME.
  4. Ley 1715 de 2014, Arts. 11, 12, 13 y 14 (mod. por Ley 2099 de 2021). Deducción en renta, exclusión de IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada para inversiones en FNCE y GEE.