La mayoría de propietarios de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia que no reclaman sus beneficios tributarios no lo hacen por falta de interés. Lo hacen porque alguien les dijo algo que no es cierto. Estos son los tres malentendidos que más trámites detienen, y lo que dice exactamente la norma sobre cada uno.
Mito 1: "Si vendo el carro, me toca devolver el IVA"
Es el más extendido y el que más cuesta, porque tiene una raíz real: la regla de restitución existe. Lo que casi nadie verifica es a cuáles beneficios se aplica.
La Ley 1715 de 2014 concede cuatro incentivos distintos: la deducción en renta (artículo 11), la exclusión del IVA (artículo 12), la exención arancelaria (artículo 13) y la depreciación acelerada (artículo 14). La regla de restitución vive en el artículo 1.2.1.18.76 del Decreto 1625 de 2016, y su propio texto delimita su alcance: [1]
Artículos 11 y 14. El artículo 12, que es el del IVA, no aparece. Y no es una omisión que haya que interpretar: la DIAN transcribió ese mismo artículo en el Concepto 3086 de 2026 sin extenderlo a los demás incentivos. [1]
Del lado del IVA, la norma que gobierna la exclusión es el artículo 1.3.1.12.24 del mismo decreto. No condiciona el beneficio a conservar el vehículo en ningún punto. La única obligación posterior que impone, en su parágrafo 4, es conservar el certificado de la UPME y las pruebas que soportan la exclusión, para presentarlas si la DIAN las requiere. [1]
| Beneficio | Norma | ¿Vender el vehículo lo afecta? |
|---|---|---|
| Devolución de IVA (5% del valor del vehículo) | Art. 12, Ley 1715 | No |
| Exención de arancel en importación directa | Art. 13, Ley 1715 | No |
| Deducción en renta (hasta 50% del valor del vehículo) | Art. 11, Ley 1715 | Sí, se restituye |
| Depreciación acelerada | Art. 14, Ley 1715 | Sí, se restituye |
El origen de la confusión suele estar en el artículo siguiente, el 1.2.1.18.77, que encarga a la DIAN verificar que los activos "no se enajenen antes de cumplir su vida útil". Esa frase circula suelta y se lee como si aplicara a todo. Está en el capítulo de renta, se refiere a la procedencia de las deducciones, y su consecuencia es declarar la renta por recuperación de deducciones. [1]
Mito 2: "Eso solo aplica a las empresas"
Este mito tiene un origen rastreable y poco común: lo dijo la propia DIAN, y luego se retractó.
En el Concepto 012101 del 5 de agosto de 2025, la DIAN sostuvo que las personas naturales que adquieren vehículos para uso personal no podían acceder a estos beneficios. Un mes después, en el Concepto 013853 del 5 de septiembre de 2025, reconsideró expresamente esa posición: [2]
Esa posición se ha ratificado cuatro veces desde entonces: en el Concepto 14611 del 27 de octubre de 2025, en el 146 del 2 de enero de 2026, en el 673 del 16 de enero de 2026 y en el 3086 del 2 de marzo de 2026. Este último, al resolver expresamente la pregunta por la exclusión de IVA para personas naturales, concluye que "no existe restricción legal". [2]
Hay un argumento adicional que cierra la discusión mejor que cualquier cita. El Concepto 673 de 2026 no solo admite a la persona natural: diseñó un régimen documental específico para quien no está obligado a llevar contabilidad. En lugar de las certificaciones de contador público o revisor fiscal, esa persona puede aportar una relación detallada de las facturas y un documento privado o declaración juramentada suscrita por ella misma. [3]
Mito 3: "Si pido la devolución, la DIAN me va a auditar"
Aquí conviene ser preciso, porque la versión que circula es falsa pero la versión contraria tampoco es defendible. Decir que "no proceden auditorías" es incorrecto. Lo correcto es que solicitar esta devolución no es una auditoría, y no abre una revisión de tu situación tributaria.
La figura jurídica importa. Cuando el certificado de la UPME se obtiene después de la compra y el concesionario ya facturó con IVA, lo que se configura es un pago de lo no debido: pagaste un impuesto que legalmente no se causaba. La DIAN lo confirmó en el Concepto 2152 del 5 de febrero de 2025. No se corrige una declaración ni se arrastra un saldo a favor: se pide la devolución de algo que no era debido. Si quieres el detalle del mecanismo, está en la guía de cómo funciona realmente la devolución del IVA. [4]
El trámite está reglado de punta a punta. Se presenta con el Formulario 010 ante la Dirección Seccional donde se efectuó el pago, conforme al artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625. Y el propio procedimiento interno de la DIAN fija el término: [5]
Qué revisa la DIAN, y qué no
Lo que la DIAN examina son los documentos de tu propia solicitud: que la factura discrimine el IVA, que el certificado de la UPME corresponda al vehículo, y que ese IVA no se haya aprovechado ya por otra vía. No se abre una revisión de tu declaración de renta ni de tu historial como contribuyente. [3]
Ahora, la precisión honesta: como en cualquier devolución, la DIAN conserva la facultad de verificar. El mismo procedimiento contempla una reunión de evaluación y control en la que una solicitud puede seleccionarse para un programa de fiscalización, el artículo 857-1 del Estatuto Tributario permite suspender el término hasta 90 días si aparecen indicios de inexactitud, y el artículo 684 mantiene las facultades generales de investigación. Eso aplica a todas las devoluciones del país, no a esta en particular. [5]
Los plazos, que son lo único que sí corre en contra
Ninguno de los tres mitos anteriores debería frenar un trámite. Lo que sí lo frena de verdad es dejarlo pasar, porque hay tres relojes corriendo con puntos de partida distintos:
El certificado de la UPME, en cambio, no tiene fecha de vencimiento: los emitidos bajo la Resolución UPME 135 de 2025 no tienen límite de vigencia. Y puede obtenerse después de haber comprado el vehículo, que es precisamente el caso que da origen a la devolución por pago de lo no debido. [6]
¿Alguno de estos mitos te frenó? CertiVeh gestiona tu certificado UPME y la devolución de tu IVA ante la DIAN, de punta a punta.
Consultar mi caso →Fuentes y referencias normativas
- Decreto 1625 de 2016, Arts. 1.2.1.18.76, 1.2.1.18.77 y 1.3.1.12.24 (sustituidos por el Decreto 895 de 2022). DIAN, Concepto No. 003086 int. 288 del 2 de marzo de 2026. Estatuto Tributario, Arts. 195, 196 y 632. Alcance de la restitución por enajenación, limitada a los artículos 11 y 14 de la Ley 1715, y ausencia de condición de permanencia en la exclusión de IVA del artículo 12.
- DIAN, Concepto No. 012101 del 5 de agosto de 2025; Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025; Concepto No. 14611 del 27 de octubre de 2025; Concepto No. 000146 del 2 de enero de 2026; Concepto No. 003086 int. 288 del 2 de marzo de 2026, numeral 3.6. Acceso de las personas naturales a la deducción en renta y a la exclusión de IVA, y reconsideración expresa de la posición inicial.
- DIAN, Concepto No. 000673 int. 0063 del 16 de enero de 2026. Decreto 1625 de 2016, Arts. 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7. Requisitos documentales de la solicitud, certificaciones exigidas y régimen especial para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- DIAN, Concepto No. 002152 int. 143 del 5 de febrero de 2025. Decreto 1625 de 2016, Arts. 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27. Código Civil, Art. 2536. Configuración del pago de lo no debido cuando la certificación de la UPME es posterior, procedimiento y término de cinco años.
- DIAN, Procedimiento PR-COT-0128 versión 5, "Devolución y/o compensación de pagos en exceso y lo no debido". Estatuto Tributario, Arts. 583, 684, 855, 857, 857-1 y 860. Término para devolver, reserva de la información, causales de rechazo y facultades de verificación y fiscalización.
- Resolución UPME 135 de 2025, Art. 12. Resolución UPME 000400 del 29 de mayo de 2026, Art. 1. Vigencia indefinida del certificado y sustitución del sistema de ciclos por una ventana continua de radicación del 1 de febrero al 15 de diciembre.