Compraste un vehículo eléctrico o híbrido en Colombia y alguien te mencionó que tienes "beneficios tributarios". Quizás en el concesionario, quizás en un grupo de WhatsApp. Pero nadie te explicó qué hay que hacer exactamente para recibirlos. La respuesta corta: necesitas el certificado UPME. Sin ese documento, la DIAN no te reconoce absolutamente nada.
En este artículo te explicamos desde cero qué es la UPME, qué es ese certificado, para qué sirve concretamente y cómo conseguirlo – sin tecnicismos innecesarios.
¿Qué es la UPME?
La UPME es la Unidad de Planeación Minero Energética, una entidad del gobierno colombiano adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Su función principal es planificar el desarrollo del sector energético del país: proyecciones de demanda, expansión de la red eléctrica, política de energías renovables, ese tipo de cosas.
Pero en los últimos años, la UPME adquirió un rol adicional que le importa mucho a los dueños de vehículos eléctricos: es la entidad legalmente designada para evaluar y certificar las inversiones en movilidad eléctrica que dan derecho a beneficios tributarios y arancelarios. Esto quedó establecido en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. [1]
En otras palabras: el Congreso colombiano decidió que si quieres usar los incentivos tributarios de tu vehículo eléctrico o híbrido, primero tienes que pasar por la UPME para que ella certifique que tu vehículo efectivamente aplica.
¿Qué es el certificado UPME?
El certificado UPME es un documento oficial que emite esa entidad después de revisar tu solicitud. En él, la UPME certifica que tu vehículo – con su VIN, su marca, su modelo y su tecnología – constituye una inversión en Gestión Eficiente de la Energía (GEE) en el marco de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
Piénsalo así: el certificado UPME es la llave que abre la puerta de los beneficios tributarios. Sin la llave, la puerta no se abre, sin importar qué vehículo tengas ni cuánto pagaste por él.
¿Por qué es obligatorio? La DIAN no acepta nada sin él
Esta es la parte que más sorprende a la gente: los beneficios tributarios para vehículos eléctricos e híbridos no son automáticos. No basta con tener el vehículo, ni con la factura de compra, ni con el SOAT o el RUNT. La DIAN exige el certificado UPME como requisito previo e indispensable para tramitar cualquiera de los tres beneficios.
El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 es explícito al respecto: la UPME es la entidad competente para certificar las inversiones en movilidad eléctrica "para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios" de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. [1] Sin esa certificación, los beneficios simplemente no son procedentes.
Los tres beneficios que habilita el certificado
Una vez tienes el certificado UPME en mano, puedes acceder a tres beneficios concretos, todos respaldados por la Ley 1715 de 2014 en su versión modificada por la Ley 2099 de 2021:
Deducción del 50% del valor de tu vehículo del impuesto sobre la renta, diferible hasta 15 años. No puede superar el 50% de la renta líquida en cada año.
Devolución del IVA pagado al comprar el vehículo. Se tramita ante la DIAN presentando el certificado UPME y las facturas de compra.
Exención de los derechos arancelarios para vehículos importados. Debe solicitarse antes de la importación – no aplica retroactivamente.
Para entender el valor real de estos beneficios en pesos colombianos según el precio de tu vehículo, puedes revisar nuestra guía de cuánto puedes ahorrar en impuestos con un vehículo eléctrico.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Puede solicitarlo cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido un vehículo eléctrico o híbrido elegible y que sea contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia. Esto incluye:
¿Qué vehículos califican?
La Ley 2099 de 2021 incluyó expresamente en la categoría de movilidad eléctrica (GEE) tres tipos de tecnología:
| Tipo de vehículo | Deducción renta (Art. 11) | Devolución IVA (Art. 12) | Exención arancelaria (Art. 13) |
|---|---|---|---|
| Eléctrico puro (EV / BEV) | 50% del valor | Aplica | Aplica |
| Híbrido enchufable (PHEV) | 50% del valor | Aplica | Aplica |
| Híbrido convencional (HEV) | 50% del valor | Aplica | Verificar por modelo |
| Híbrido ligero (MHEV) | No aplica | No aplica | No aplica |
Los vehículos MHEV (mild hybrid o micro-híbridos) no están incluidos en la definición de GEE de la Ley 2099 de 2021 y por tanto no son elegibles. Si no sabes con certeza qué tecnología tiene tu vehículo, revisa la ficha técnica del fabricante o consulta con CertiVeh antes de iniciar el trámite.
Para una revisión detallada de los modelos elegibles, puedes ver nuestra guía de vehículos híbridos elegibles para incentivos tributarios en Colombia.
Las ventanas de radicación: la UPME solo abre dos veces al año
Este es uno de los aspectos más críticos del proceso y el que más personas desconocen. La UPME no recibe solicitudes de manera continua durante todo el año. Abre dos ventanas de radicación al año, con fechas específicas, fuera de las cuales no puedes presentar tu solicitud:
Ventana de radicación aproximada: marzo a mayo. Las fechas exactas las publica la UPME con anticipación en su portal. En 2026, el Ciclo I cierra el 31 de mayo.
Ventana de radicación aproximada: agosto a noviembre. Si pierdes el Ciclo I, deberás esperar hasta el segundo semestre del año para presentar tu solicitud.
¿Cómo se tramita? El proceso en el portal UPME
El trámite se realiza a través del portal web de la UPME. Y aquí viene la parte incómoda: el proceso es burocrático, técnico y propenso a errores que resultan en solicitudes rechazadas. En términos generales, implica:
Para una guía paso a paso del proceso completo, incluyendo los documentos exactos que necesitas y los plazos en cada etapa, revisa nuestro artículo sobre el proceso de certificación UPME: documentos, pasos y plazos.
El proceso con CertiVeh: subes 3 documentos, nosotros hacemos todo lo demás
CertiVeh existe precisamente para eliminar la fricción de este trámite. En lugar de navegar solo por el portal UPME, llenar formularios técnicos y arriesgarte a un rechazo por un error de forma, con CertiVeh el proceso es así:
¿Cuánto valen realmente estos beneficios?
Para ponerlo en perspectiva concreta: si compraste un vehículo eléctrico por 120 millones de pesos, el beneficio de deducción en renta del 50% implica que puedes deducir 60 millones de pesos de tu renta líquida. Dependiendo de tu tarifa marginal de renta, eso puede traducirse en un ahorro de impuesto de 20 a 35 millones de pesos. A eso se suma la devolución del IVA del 5% sobre el precio de compra: 6 millones de pesos adicionales. [2]
En total, para un vehículo de 120 millones, el ahorro combinado puede superar los 25 millones de pesos – y todo comienza con el certificado UPME.
Para ver los números calculados según el precio de tu vehículo, consulta nuestro artículo sobre los beneficios tributarios reales de los vehículos eléctricos e híbridos en Colombia.
El Ciclo I de radicación 2026 cierra el 31 de mayo. Si tienes tu vehículo registrado en el RUNT, puedes empezar ahora. En menos de 10 minutos cargas tus documentos y CertiVeh se encarga del resto.
Obtener mi certificado UPME →Fuentes y referencias normativas
- Ley 2099 de 2021, Art. 43. Designación de la UPME como entidad competente para evaluar y certificar inversiones en movilidad eléctrica para efectos de los beneficios tributarios y arancelarios de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014.
- Ley 1715 de 2014, Arts. 11, 12 y 13, modificados por los Arts. 8, 9 y 10 de la Ley 2099 de 2021. Deducción en renta del 50%, exclusión de IVA y exención arancelaria para inversiones en Gestión Eficiente de la Energía (GEE), incluyendo movilidad eléctrica.
- DIAN. Concepto No. 013853 del 5 de septiembre de 2025. La adquisición de vehículos EV, HEV y PHEV por personas naturales para uso personal constituye una medida de GEE y da derecho a los beneficios de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre con certificación UPME vigente.